BLOQUE I.III APARTADO A


A.- La jornada laboral y el horario

LUCHA HISTÓRICA POR LA JORNADA LABORAL

La Directiva de las 65 horas fue un acuerdo aprobado por mayoría cualificada de los ministros de Trabajo del Consejo Europeo el 10 de junio de 2008 mediante el cual se pretendía modificar la Directiva de Tiempo de Trabajo de la Unión Europea y ampliar la jornada laboral de 48 horas semanales, hasta 65, siempre y cuando así lo acordasen el trabajador y el empresario, y con aplicación en toda la Unión, y que fue rechazada por el Parlamento Europeo el 17 de diciembre del mismo año.

Diapositivas

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Definición de Jornada


La jornada laboral es el número total de horas de trabajo efectivo que hace un trabajador al día, a la semana, al mes o al año.
Duración

En principio, será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo, pero nunca puede superar las 40 horas semanales de promedio en cómputo anual.
Esta jornada se puede distribuir irregularmente por convenio colectivo a lo largo del año. En su defecto, se puede hacer por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo, pero respetando los períodos míninos de descanso diario y semanal. En ese caso, el trabajador deberá conocer el día y la hora con un preaviso mínimo de 5 días. 
La jornada máxima diaria

SERÁ DE:


-9 horas al día para los mayores de 18 años. salvo distribución irregular por convenio colectivo o pacto entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

-8 horas al día para los menores de 18 años. En ellas se incluye el tiempo dedicado a la formación y, si trabaja en varias empresas, contando el tiempo de trabajo en ambas.




JORNADAS ESPECIALES

El Gobierno puede establecer ampliaciones y reducciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y descansos para determinados sectores y trabajos, por sus peculiaridades.

Existe regulación de ampliación de jornada para diversos sectores:  empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios, trabajo en el campo, comercio y hostelería, transportes y trabajo en el mar, trabajo a turnos, trabajos en condiciones de aislamiento y lejanía, trabajos de puesta en marcha o cierre.
Existe regulación de reducción de jornada para diversos sectores: trabajos expuestos a riesgos ambientales, trabajo en el campo, trabajo interior en minas, trabajos subterráneos en la construcción, trabajo en cajones de aire comprimido, trabajo en cámaras frigoríficas de congelación, controladores aéreos.


El horario de trabajo

Se refiere a las horas concretas de trabajo. Por tanto, se refiere a la distribución concreta del tiempo de trabajo.

Puede ser fijado por el empresario al determinar el calendario laboral o por acuerdo en convenio colectivo o a través del contrato de trabajo.

La modificación puede hacerla el empresario siempre que haya causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El procedimiento es el de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, que veremos posteriormente.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, incluyéndose aquí el tiempo de trabajo efectivo y el de presencia o el tiempo que está a disposición.
En cambio, no se computa el tiempo de desplazamiento al trabajo, el tiempo de cambio de ropa ni el descanso dentro de la jornada.

Los tipos de horario

SON:

  • Horario rígido: las horas de entrada y salida son fijas 
  • Horario flexible; las horas de entrada y salida son  flexibles
  • Horario continuado: sin interrupción, salvo el descanso de 15 minutos
  • Horario partido: con hora de comida

Horarios especiales: el trabajo nocturno y a turnos

El trabajo a turnos

CARACTERÍSTICAS

-Los trabajadores rotan en horarios sucesivos

-Los trabajadores no pueden realizar más de 2 semanas consecutivas en turno de noche, salvo que sea voluntario.

-Los trabajadores que cursen estudios oficiales tendrán preferencia de elección de turno. 

-se puede acumular por períodos de hasta cuatro semanas el medio día del descanso semanal o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana.

-el descanso entre jornadas se puede reducir a 7 horas por cambio de turno.

-protección de salud adaptado al trabajo
El trabajo nocturno

CARACTERÍSTICAS:

-El trabajo nocturno
  • es el que se realiza entre las 22h y las 6h.
  • tiene una retribución específica salvo que el salario pactado ya lo prevea o se compense con descanso
  • está prohibido para menores de 18 años.
-El trabajador nocturno:
  • es el que realiza en período nocturno un mínimo de 3 horas o se prevea que va a realizar no menos de 1/3 de su jornada.
  • no puede hacer más de 8 horas diarias en un período de 15 días.
  • no puede hacer horas extras, salvo de fuerza mayor y o en caso de irregularidades en el relevo de turnos
  • goza de una protección especial en materia de salud:
    • derecho a evaluación gratuita antes de ocupar el puesto
    • derecho, por problemas de salud, a ser destinado a un puesto diurno disponible si son aptos
Las horas extraordinarias

Son las horas que se hacen por encima de la jornada máxima.

CARACTERÍSTICAS

-Tipos:
  • Voluntarias: las no pactadas ni por fuerza mayor
  • Obligatorias por:
    • Pacto en convenio o en contrato
    • fuerza mayor (reparar siniestros extraordinarios y urgentes, como una inundación)
-Máximo: 80 al año. No se cuentan las compensadas por descanso ni las de fuerza mayor.
En el caso de jornadas inferiores a la jornada máxima (por ejemplo, en contrato a tiempo parcial), el número de horas estraordinarias máximas se reducirá proporcionalmente.

-Retribución: se decide en convenio o por contrato si se pagan o se compensan por descanso. Si no hay pacto, se compensan en los 4 meses siguientes. 
Si se pagan, la retribución ha de ser mínimo como la hora ordinaria.

-Prohibidas para:
  • menores de 18 años
  • trabajadores nocturnos
  • contratos a tiempo parcial 
  • durante los permisos parciales de maternidad o paternidad, 
Siempre con la excepción de las horas de fuerza mayor o por irregularidades en los turnos.

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