A.- La jornada laboral y el horario
La Directiva de las 65 horas fue un acuerdo aprobado por mayoría cualificada de los ministros de Trabajo del Consejo Europeo el 10 de junio de 2008 mediante el cual se pretendía modificar la Directiva de Tiempo de Trabajo de la Unión Europea y ampliar la jornada laboral de 48 horas semanales, hasta 65, siempre y cuando así lo acordasen el trabajador y el empresario, y con aplicación en toda la Unión, y que fue rechazada por el Parlamento Europeo el 17 de diciembre del mismo año.
Diapositivas
La jornada laboral es el número total de horas de trabajo efectivo que hace un trabajador al día, a la semana, al mes o al año. Duración En principio, será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo, pero nunca puede superar las 40 horas semanales de promedio en cómputo anual.
Esta jornada se puede distribuir irregularmente por convenio colectivo a lo largo del año. En su defecto, se puede hacer por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo, pero respetando los períodos míninos de descanso diario y semanal. En ese caso, el trabajador deberá conocer el día y la hora con un preaviso mínimo de 5 días.
La jornada máxima diaria El Gobierno puede establecer ampliaciones y reducciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y descansos para determinados sectores y trabajos, por sus peculiaridades.
Existe regulación de ampliación de jornada para diversos sectores: empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios, trabajo en el campo, comercio y hostelería, transportes y trabajo en el mar, trabajo a turnos, trabajos en condiciones de aislamiento y lejanía, trabajos de puesta en marcha o cierre.
Existe regulación de reducción de jornada para diversos sectores: trabajos expuestos a riesgos ambientales, trabajo en el campo, trabajo interior en minas, trabajos subterráneos en la construcción, trabajo en cajones de aire comprimido, trabajo en cámaras frigoríficas de congelación, controladores aéreos.
El horario de trabajo Se refiere a las horas concretas de trabajo. Por tanto, se refiere a la distribución concreta del tiempo de trabajo. Puede ser fijado por el empresario al determinar el calendario laboral o por acuerdo en convenio colectivo o a través del contrato de trabajo.
La modificación puede hacerla el empresario siempre que haya causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El procedimiento es el de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, que veremos posteriormente.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, incluyéndose aquí el tiempo de trabajo efectivo y el de presencia o el tiempo que está a disposición.
En cambio, no se computa el tiempo de desplazamiento al trabajo, el tiempo de cambio de ropa ni el descanso dentro de la jornada.
Los tipos de horario
Horarios especiales: el trabajo nocturno y a turnos
El trabajo a turnos
El trabajo nocturno
Las horas extraordinarias
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